Comunicado del Partido Comunista Paraguayo y de la Juventud Comunista Paraguaya
El pasado 9 de mayo del año en curso, la Cámara de Diputados aprobó una ley denominada “De reforma y modernización de la Policía Nacional”. En la Cámara de Senadores ya se había aprobado la ley en marzo.
Sin lugar a dudas, la Policía Nacional se debe modernizar y reformar para cumplir de manera eficaz su labor, atendiendo a la casi nula confianza que tenemos como pueblo en las tareas del personal policial cuya formación general es de muy bajo nivel, además de tener en sus filas a una gran cantidad de funcionarios corruptos al servicio del delito, el crimen, el narcotráfico y la mafia.
El problema de terror para el pueblo trabajador es que en dicha “reforma y modernización” introduce nuevas funciones que usurpan roles constitucionales de investigación que corresponden al Ministerio Público, superpoderes a la Comandancia de la Policía y prerrogativas claramente autoritarias para los agentes policiales, en detrimento de los derechos fundamentales de la población civil, en un intento de volver vigentes las frases de sanguinarias y terroríficas consecuencias, colocadas en su momento por los ministros del tirano y criminal Alfredo Stroessner.
Nos referimos a Carlos Ortíz Ramírez (Educación y Culto) y Sabino Montanaro (Interior): “la calle es de la policía” (Ortíz Ramírez), para expresar el dominio represivo y generador de miedo de la policía stronista; y “tuerca, tuerca, tuerca” (Montanaro), para agitar a los torturadores e insistir en que torturen más y más para sacar información. Y ojo que no estamos exagerando. Los artículos polémicos por autoritarios, inconstitucionales y represivos son: 6, 260 y 264.
En el artículo 6 se habilita a la policía a investigar a pedido de cualquier órgano administrativo y de autoridades (esto es fundamental, o sea, por orden de cualquier ministro o secretaría), a cualquier persona u organización, sin participación del Ministerio Público ni de un Juez, sin avisar a la persona investigada.
Además, en otro inciso del mismo artículo, la policía puede usar la fuerza para exigir identificación de personas, obligando irrestrictamente a la tenencia de cédula de identidad.
Si bien, en el Art. 259 establece la obligatoriedad de sujetar los procedimientos policiales al marco jurídico vigente, en el 260, deja a cargo de la Comandancia de la PN la reglamentación (vía Resolución simple) del uso de la fuerza pública. Claramente es inconstitucional y habrá que hacer un monitoreo específico para conocer el contenido de esta reglamentación apenas se divulgue, porque de esta manera, el Comandante de la Policía Nacional estará asumiendo funciones legislativas.
El Art. 264 dice que en casos de inminente alteración del orden público o ante la reciente comisión de hechos punibles, se podrá realizar “inspecciones colectivas de personas y de vehículos, con requerimiento de la presentación de los documentos personales y del vehículo, como también la revisión de los elementos u objetos que puedan contener o transportar elementos peligrosos, ilícitos o prohibidos, que puedan eventualmente generar riesgos o ser utilizados para la comisión de hechos punibles contra la vida, la integridad y la libertad de las personas, con previa comunicación al Ministerio Público, así como las actuaciones en el plazo establecido en la ley”.
¿Quién determina que constituye una “inminente alteración del orden público”? Puede ser una manifestación, un concierto, una obra de teatro, etc. ¿Quién determina que es un “elemento peligroso” que pueda eventualmente generar riesgos?
Puede ser un cutter, una pintura en aerosol, una bandera palestina, un gas pimienta, un palo de bandera, utilería para una obra teatral, etc.
Las requisas masivas y barreras están ahora legalizadas bajo criterios totalmente subjetivos y discrecionales, sin necesidad de autorización judicial, con el único pre requisito de “comunicación” al ministerio público, no de orden judicial.
La generalidad y la ambigüedad es la premeditada y fundamental carencia de esta nueva Ley DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.
Siguiendo con los ejemplos: ¿Quién determina la “existencia de motivos” para una identificación? La Policía Nacional. Esto es simplemente legalizar el criterio racista y clasista de “portación de rostro” utilizado de facto desde siempre, bajo el paradigma lombrosiano de criminalidad.
Sigue la misma lógica de las leyes represivas, como la (inconstitucional) Ley Antiterrorista (2010), que en la ambigüedad premeditada habilitan la interpretación libre de los funcionarios y agentes del “orden”.
Esta ley está organizada para criminalizar y reprimir a la población descontenta. No hay dinero y las reformas en el Estado se realizan para igualar por abajo a la clase trabajadora. Se trata de dejarnos sin derechos, y si protestamos contra las injusticias, criminalizarnos y reprimirnos.
No se trata de una “institucionalización”.
Es parte del simulacro legal-institucional de un país dirigido por narcomafiosos y corruptos, donde se aplica y viola la ley para el beneficio de los que se siguen enriqueciendo con el fraude y el crimen, la mayor de las veces coincidiendo y algunas pocas confrontando con los intereses norteamericanos.
En este sentido, la instalación de la oficina del FBI en Asunción tendrá como objetivo el amedrentamiento a la sana y necesaria rebeldía que necesitamos para dar vuelta esta injusta y violenta situación en la que vivimos.
A sabiendas de la política terrorista y saqueadora que aplicaría el cartismo stronista, ya antes de las elecciones insistimos en una unidad de acción para la cual era y sigue siendo necesario un Frente de trabajadoras y trabajadores en defensa y recuperación de derechos.
Es la única forma de enfrentar a este gobierno, salvar nuestras vidas y recuperar derechos que nos merecemos.
6 de junio de 2024